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* Estamos trabajando para modificar
los Estatutos actuales para adecuarlos a la nueva Ley de Asociaciones
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION
Artículo 1.- Los presentes
Estatutos de la "Asociación Cultural Lúdica
'Mundo Mitagos'" de Baracaldo, nº de Registro B/4913/94,
inscrita con fecha 20 de Octubre de 1994, han sido modificados
de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12
de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y
10.13 del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.
Dicha Asociación sin ánimo de
lucro, se regirá por la citada Ley de Asociaciones,
por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que
no sean contrarios a dicha Ley o a sus Estatutos, y por las
disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco,
que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.- La Asociación
tiene como finalidades fundamentales la utilización
del juego como medio para fomentar prácticas socializadoras
que tiendan a crear individuos imaginativos y creativos que
busquen en la relación con sus iguales su propio crecimiento
y el del grupo.
Los fines específicos de la Asociación
son:
1º) Promover, enseñar, difundir, apoyar,
desarrollar, diseñar y crear los juegos denominados
de Rol, Simulación, Estrategia, Tablero, Figuras y
Cartas como una alternativa válida para ocupar el tiempo
libre y de ocio.
2º) Defender y proclamar la validez de estos
juegos como medio para desarrollar actitudes positivas en
los grupos e individuos tales como: el trabajo en equipo,
el conocimiento y valoración de las normas, la ayuda
mutua, la imaginación y la fantasía, la creatividad,
las destrezas manuales, etc.
3º) Proponer y fomentar estos fines a toda
la población sin limitación de sexo o edad,
con especial atención a la población adolescente
y joven.
Para la consecución de dichos fines,
se llevaran a cabo, previo cumplimiento de los requisitos
legales establecidos, las siguientes actividades:
Dar a conocer, difundir, formar, apoyar, desarrollar,
crear y diseñar los juegos denominados de Rol, Simulación,
Estrategia, Tablero, Figuras y Cartas así como las
actividades complementarias que se derivan de esta clase de
juegos tales como la creación de escenarios, construcción
de dioramas, técnicas de pintado, modelado, diseño
y creación de juegos, edición de publicaciones
y otros medios de comunicación y cuantas actividades
complementen o sirvan para la consecución de los fines
antes descritos.
Sin perjuicio de las actividades descritas
en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento
de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas
de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines
o a allegar recursos con este objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases
y por cualquier titulo, así como celebrar actos y contratos
de todo genero.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme
a las Leyes o a sus Estatutos, siempre con sujeción
a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal
que en cada caso resulte de aplicación.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio
principal de esta Asociación estará ubicado
en la Casa de Cultura de Cruces, Calle Balejo nº4; C.P.- 48903,
Barakaldo (Bizkaia). La Asociación podrá disponer
de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados del domicilio social y demás locales
con los que cuente la Asociación, serán acordados
por la Junta Directiva, la cual comunicara al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.
AMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito
territorial en el que desarrollara principalmente sus funciones
comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para cumplir sus objetivos estará capacitada para establecer
lazos de coordinación funcional y/u orgánica
con otras asociaciones que los propugnen igualmente en otros
territorios del Estado Español o de otros estados.
DURACION Y CARÁCTER
DEMOCRATICO
Artículo 5.- La Asociación
denominada "Asociación Cultural Lúdica
'Mundo Mitagos'", se constituye con carácter permanente,
y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo
VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 6.- El gobierno
y administración de la Asociación estarán
a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano
supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado
de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea
General, integrada por todos los socios, es el órgano
de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá
en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.- La Asamblea
General deberá ser convocada en sesión ordinaria,
al menos una vez al año, en el primer trimestre, a
fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación,
el estado de cuentas correspondiente al año anterior
de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente,
así como la gestión de la Junta Directiva, que
deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices
y bajo el control de aquella.
Artículo 9.- Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias
de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1. Modificación y cambio de Estatutos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La elección de la Junta Directiva.
3. La disolución de la Asociación,
en su caso.
4. La Federación con otras Asociaciones,
o el abandono de alguna de ellas.
Artículo 10.- La Asamblea
General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por
propia iniciativa, o bien por que lo soliciten un tercio de
los asociados, indicando los motivos y el fin de la reunión
y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes
materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias
de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha
y la hora de la reunión, así como el Orden del
Día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria,
deberán de mediar, al menos tres días, pudiendo,
asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera,
se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto
en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá
ser hecho éste con veinticuatro horas de antelación
a la fecha de la reunión.
Articulo 12.- Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas
presentes o representados, la mitad más uno de los
asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
numero de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación,
a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier
otro socio. Tal representación se otorgará por
escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de
la Asociación, al menos una hora antes de celebrarse
la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas
a aquellas en que tenga su domicilio social la asociación
podrán remitir por correo el documento que acredite
la representación.
Artículo 13.- Los acuerdos
de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría
simple de los votos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta
Directiva estará integrada un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, un Vicetesorero
y hasta tres Vocales (a criterio de la Asamblea General de
Socios).
Deberá reunirse al menos cada tres meses,
y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo 15.- La falta
de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros
de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas o cinco
alternas dará lugar al cese en el cargo respectivo
si así lo acuerda la Junta Directiva.
Artículo 16.- Los cargos
que componen la Junta Directiva, se elegirán por la
Asamblea General y durarán un período de 2 años,
salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo
ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renuevan de uno en uno, siguiendo
el orden que aparece en el Artículo 14º.
Artículo 17.- Para pertenecer
a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los
Estatutos.
b) Ser socio de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y
gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 18.- El cargo
de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando,
una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su
aceptación o toma de posesión. La aceptación
del cargo será libre.
Los cargos serán gratuitos, si bien
la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el
abono de dietas y gastos.
Artículo 19.- Los miembros
de la Junta Directiva cesaran en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o
incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea
General en aplicación de lo previsto en el artículo
16º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista
en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuaran
en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea
General, que procederá a la elección de los
nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia
Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General
para su ratificación o revocación, procediéndose,
en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición
de este órgano serán comunicadas al Registro
de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones
de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la
Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea
General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar
por la Asociación.
c) Someter a aprobación de la Asamblea
General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así
como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de
las reuniones de la Asamblea General, así como acordar
la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender a las propuestas o sugerencias que
formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Cualquier otra no atribuida expresamente
a la Asamblea General.
Artículo 21.- La Junta
Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine
el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa
propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente, y en su ausencia,
por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro
de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos,
deberán ser adoptados por mayoría de votos de
los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad
de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ORGANOS UNIPERSONALES
El Presidente
Artículo 22.- El Presidente
de la Asociación asume la representación legal
de la misma, y ejecutara los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará
respectivamente.
Artículo 23.- Corresponderán
al Presidente cuantas facultades no estén expresamente
reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y,
especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre
la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones
de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate
de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir
con carácter urgente, dando conocimiento de ello a
la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente
Artículo 24.- El Vicepresidente
asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.
Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue
en él, expresamente, el Presidente.
El Secretario
Artículo 25.- Al Secretario
le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar
las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de
Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción
del Libro de Actas.
Igualmente, velara por el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la Entidad, certificando
el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo
que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas Directivas
y cambios de domicilio social.
El Vicesecretario
Artículo 26.- El Vicesecretario
asumirá las funciones de asistir al Secretario y sustituirle
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.
Asimismo, le corresponderán cuantas facultades deleguen
en él, expresamente, el Presidente o el Secretario.
El Tesorero
Artículo 27.- El Tesorero
dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizara
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su
vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
El Vicetesorero
Artículo 28.- El Vicetesorero
asumirá las funciones de asistir al Tesorero y sustituirle
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.
Asimismo, le corresponderán cuantas facultades deleguen
en él, expresamente, el Presidente o el Tesorero.
El Vocal
Artículo 29.- Al vocal
o vocales les corresponderán cuantas facultades deleguen
en ellos, expresamente, el Presidente, el Secretario o el
Tesorero.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO
DE ADMISION Y CLASES
Artículo 30.- Pueden ser
miembros de la Asociación aquellas personas que así
lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
En el caso de las personas físicas,
los socios pueden ser de 4 clases:
a) Socio numerario: Personas físicas
mayores de 18 años o menores emancipados.
b) Socio juvenil: Personas físicas mayores
de 16 años con autorización de sus representantes
legales. Al cumplir la edad de 18 años adquirirán
la condición de socio numerario.
c) Socio honorífico: Ver artículo
32º.
d) Socio protector: Ver artículo 32º.
Las personas jurídicas que deseen pertenecer
a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido
al Presidente con la aportación de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rige
la Entidad.
b) Certificación del organismo competente
acreditativo de la inscripción en el registro que corresponda.
c) Certificación del acuerdo donde conste
la voluntad de asociarse y de cumplir los estatutos de la
Asociación.
De la documentación presentada se dará
cuenta a la junta directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir
en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 31.- Quienes
deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por
escrito dirigido al Presidente el cual dará cuenta
a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión
o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada
ante la Asamblea General.
Artículo 32.- La Asociación,
por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la
condición de socio honorario o protector a aquellas
personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar
parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con
su presencia física. La calidad de estos socios es
meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición
jurídica de miembro, ni derecho a participar en los
órganos de Gobierno y Administración de la misma,
estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS
Artículo 33.- Todo asociado
tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios
a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo
de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél
en el que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad
de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) Conocer, en cualquier momento, la identidad
de los demás miembros de la Asociación, el estado
de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad
de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las
Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación
a otros miembros.
4) Participar, de acuerdo con los presentes
Estatutos, en los órganos de dirección de la
Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
5) Figurar en el fichero de Socios previsto
en la legislación vigente, y hacer uso del emblema
de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del
Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7) Participar en los actos sociales colectivos,
y disfrutar de los elementos destinados al uso común
de los socios en la forma que, en cada caso disponga la Junta
Directiva.
8) Ser oído por escrito, con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado
de las causas que motiven aquéllas, que sólo
podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes
como socio.
Artículo 34.- Son deberes
de los socios:
a) Prestar su concurso activo para la consecución
de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos
con el pago de las cuotas de entrada y periódicas que
se establezcan por parte de la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos,
y los acuerdos validamente adoptados por los órganos
rectores de la Asociación.
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35.- Los socios
podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
de todos o parte de los derechos como socio indefinidamente
o por tiempo limitado, hasta la separación definitiva,
en los términos previstos en los artículos 37º
al 40º, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá
acordar la apertura de una investigación para que se
aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las
actuaciones se llevaran a cabo por la Secretaría, que
propondrá a la Junta Directiva la adopción de
las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida
de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que
será siempre motivado, podrá recurrirse ante
la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones
previsto en el artículo 33º.1.
PERDIDA DE LA CONDICION DE
SOCIO
Artículo 36.- La condición
de socio se perderá en los casos siguientes:
1) Por fallecimiento.
2) Por separación voluntaria, solicitando
la baja mediante escrito al Presidente de la Asociación.
3) Por separación por sanción,
acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia
siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de
los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Artículo 37.- En caso
de incurrir un socio en la ultima circunstancia aludida en
el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar
al Secretario la practica de determinadas diligencias previas,
al objeto de obtener la oportuna información a la vista
de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las
actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista
en el artículo 35º, o bien, expediente de separación.
En este ultimo caso, el Secretario, previa
comprobación de los hechos, pasará al interesado
un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos
que se le imputan, a los que podrá contestar alegando
en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete
días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará
el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordara lo que proceda, con el "quórum"
de la mitad mas uno de los componentes de la misma.
Artículo 38.- El acuerdo
de separación será notificado al interesado,
comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que
se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia
podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus
derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva,
deberá decretar la suspensión en el ejercicio
del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación
se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactara un
resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda
dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por
el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que
la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 39.- El acuerdo
de separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir
a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 40.- Al comunicar
a un socio su separación de la Asociación, ya
sea con carácter voluntario o como consecuencia de
sanción, se le requerirá para que cumpla con
las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla,
en su caso.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN
PRESUPUESTARIO
Artículo 41.- El patrimonio
social de la Asociación asciende a 20.000 Pts. (120
Euros).
Artículo 42.- Los recursos
económicos previstos por la Asociación para
el desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale
la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde
la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que
le corresponda, así como las subvenciones, legados
y donaciones que puedan recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación
mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta
Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación,
no podrán ser distribuidos entre los socios en ningún
caso.
CAPITULO QUINTO
DE LA MODIFICACION DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 43.- La modificación
de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta
Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite
un tercio de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta
Directiva designará una Ponencia formada por tres socios,
a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquellas, la cual fijara el
plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 44.- Una vez
redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado,
el Presidente lo incluirá en el Orden del Día
de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobara
o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo
estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta
Directiva acordara incluirlo en el Orden del Día de
la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre,
o acordara convocarla a tales efectos.
Artículo 45.- A la convocatoria
de la Asamblea se acompañara el texto de la modificación
de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la
Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de
las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General,
siempre y cuando estén en poder de la Secretaría
con ocho días de antelación a la celebración
de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas
individualmente o colectivamente, se harán por escrito
y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 46.- La Asociación
se disolverá:
1) Por voluntad de los socios miembros, expresada
en Asamblea General convocada al efecto, con el voto de la
mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.
Artículo 47.- En caso
de disolverse la Asociación, la Asamblea General que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos
de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales
frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social
sobrante, si lo hubiere, será entregado a otras entidades
que tengan unos fines similares a los descritos en la los
Estatutos de la presente Asociación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Junta Directiva será
el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose
siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones
y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea
General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes estatutos serán
modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten
la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco
de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo establecido
en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá
aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo
de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún
caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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