La Ley

La Legislación indiana de la piratería


No somos ni criminales ni asesinos. Somos hombres libres y cristianos.
(Misson)

El castigo legal de la piratería y el contrabando

Normalmente, al pirata capturado se le ahorca, siguiendo la tradicional ley del mar. Si tiene suerte, no obstante, puede ser condenado a cadena perpetua, en la flota de galeras de Cartagena de Indias.

Se considera contrabandista a cualquier comerciante que no posea la correspondiente licencia de la Casa de Contratación. Suele ser castigado con la confiscación de la carga, más pago de una multa, aunque en circunstancias especiales puede ser condenado a sanciones más graves, incluso a pena de muerte.

Poco importa que el reo sea súbdito de la corona española o extranjero, el castigo, incluso si se trata de la pena capital, se ejecuta en las Indias y lo antes posible. (15) (15)

El súbdito español que es sorprendido comerciando con contrabandistas puede ser condenado a muerte, siendoles confiscados todos sus bienes, según las reales cédulas del 14/1/1724 y 30/4/1730. esta ley se suavizaría con la Real Orden de 17/7/1799 a seis años de prisión y trabajos forzados.

El caso se complica si el pirata o contrabandista capturado es un hereje (inglés u holandés). En ese caso, puede ser acusado de hacer proselitismo de su fe, y condenado a la hoguera por el Tribunal de la Inquisición. Dicho tribunal se encarga igualmente de aquellos que comercian con contrabandistas herejes, ya que se considera que sus actividades contribuyen al desarrollo de la herejía, y por consiguiente al debilitamiento de la Verdadera Fe.

Los Corsarios Españoles

En 1670 la Corona Española se ve obligada a reconocer la posesión de los territorios ocupados por Inglaterra en América, y (lo que es más grave) el derecho inglés de navegar hasta ellos. Como contrapartida, se crea un nuevo servicio de buques guardacostas, encargado de reprimir el contrabando extranjero.

La mayor parte de estos guardacostas son particulares, que cobran a razón de las presas conseguidas. Se reclutan marineros principalmente en el Caribe, sobretodo en el puerto de la Habana. Esta acción se complementa, en 1674, con la concesión de patentes de Corso a los súbditos españoles que lo soliciten.

Los guardacostas españoles (Corsarios en tiempo de guerra) detenían a cualquier nave extranjera que consiguieran abordar, considerando a sus tripulantes contrabandistas si llevaban en su carga productos coloniales (palo de tinte, cacao, índigo). Prestaron sus servicios hasta 1750, fecha en la que España se comprometió a no inspeccionar buques ingleses en alta mar, mientras que Inglaterra renunciaba, a su vez, al asiento de negros y al navío de permiso (ver nota 13).

Notas:

(15): Según Real Cédula de 22 de Abril de 1796: "... que los estrangeros por contravandistas u otros delitos sean castigados aquí o con pena capital u otra moderada que merezcan y nunca se remitan a España para escusar los recuerdos que hacen a sus embaxadores, y necesidad de dejar impunidos estos delinquentes..." (Concepción García-Gallo, "Notas a la Recopilación de leyes de Indias")


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