| |  | 213.176.166.7 | | | Lo de la ley electoral es un tema complejo y complicado. Comprendo que a IU el tema le resulte prioritario, ya que ellos son los principales afectados. Yo no he estudiado ciencias políticas, pero algo sé de cómo se hace el reparto electoral y creo interesante que la gente conozca algunos detalles.
Pero antes de nada, comentar dos cosas: primero, que los 350 escaños se asignan a ciscrupciones (que coinciden con las provincias, excepto en Ceuta y Melilla). El propósito es claro: si sólo contaran los resultados a nivel nacional, los partidos políticos sólo harían políticas que favorecieran a las provincias más habitadas... y las políticas a aplicar en Barcelona y Madrid no son las mismas que en Soria, Extremadura o LLeida, por ejemplo. Segundo, que la ley electoral tiene un especial maltrato hacia los partidos pequeños, ya que durante la transición se tenía un auténtico pavor a un Congreso formado por infinidad de partidos políticos pequeños y al caos que, pensaban, podían provocar.
Así, las premisas básicas del funcionamiento de la ley electoral (al menos, en lo que toca al reparto de escaños) son:
1.- A la hora de asignar escaños a cada circunscripción, un reparto proporcional a la población resultaría en un desequilibrio territorial que provocaría que se gobernara para una minoría de territorios (aunque en ellos habitara una mayoría de personas), dejando a buena parte de la España rural fuera de los intereses políticos. Así, para evitarlo, se asignan "por defecto" DOS escaños a cada circunscripción, excepto en Ceuta y Melilla, a las que se les asigna uno (lo que da unos 100 escaños más o menos). El resto de los escaños se asigna proporcionalmente.
[Este sistema de reparto de escaños puede considerarse más o menos justo, pero los hay peores. En el parlamento de Cataluña, hay unos "topes": BCN no puede superar tantos escaños, Tarragona tantos, etc., de manera que, en la práctica, los escaños de cada provincia vienen "dictados" por la ley electoral, beneficiando claramente a CiU (el parido que aprobó la ley, casualmente). En Euskadi, a cada provincia le tocan los mismos escaños, aunque una de lastres cuadruplica la población de otra.]
2.- Tras las votaciones, la asignación de los escaños de cada circuncripción a los partidos sigue dos directrices. Una, si un partido no saca el 5% de los votos, no cuenta para el reparto (lo cual cambia el reparto en aquellas circunscrpciones donde se repartan más de 20 escaños, que son bastante pocas, la verdad). Dos, el reparto entre los partidos "supervivientes" no se hace de una manera proporcional a los votos, sino que se hace mediante la ley de Hont. Esto se así por dos razones: la primera, el algortimo de la ley de Hont es más "estable" que el proporcional. Vaya, que es más difícil que los escaños sufran un cambio con pocos votos (y eso quiere decir que no haya que esperar hasta el ultimísimo voto para tener una idea muy muy muy fiable de como quedarán los resultados. La segunda es que la ley de Hont favorece a los partidos más votados, y perjudica a los menos votados (por aquello que decía antes del miedo a un Congreso lleno de partidos pequeños).
Ojo, que la ley de Hont no es catastrófica, sus resultados son los mismos que en sistema proporcional, variando sólo los picos. Me explico con un ejemplo. Imaginemos que en una circunscripción con 10 escaños le tocan proporcionalmente, haciendo una regla de tres entre escaños y votos conseguidos, 4’3 escaños al PP; 3’8 al PSOE y 1’9 a IU. El sistema proporcional dice que hay que redondear. Así, al PP le tocarían 4 escaños, al PSOE 4 i a IU 2. Pues la ley de Hont, en la práctica, lo que hace es asignar a cada partido los escaños "enteros" (o sea, sin decimales) y el resto repartirlos a los más votados. Así, al PP le tocan 4+1=5, al PSOE 3+1=4, y a IU 1.
¿Qué pasa con IU? Que en muchas circunscripciones no llega a 1 escaño, se queda con 0’7, 0’9... y por lo tanto ese escaño va a parar a los partidos más votados.
Menudo rollo... pero espero que esto le parezca interesante a alguien (a mí, sí). | | |